martes, 3 de diciembre de 2013

Dale la vuelta al enfoque tradicional y optimiza la utilización de la Luz Natural. Solatube

Como conseguir las diferentes Licencias en la utilización de una planta-sótano.

Solo con Solatube lo podrás conseguir.

Tenemos dos blogs, uno que presenta las diferentes soluciones de nuestra marca Soluciones del Sol y otro de carácter mas técnico.
Llevo unos días dándole vueltas a como plantear esta entrada y no puedo hacerlo de otra manera que técnicamente.
Hace unas semanas una ingeniería ORBESAN Ingeniería y Construcción me planteó la posibilidad de utilizar nuestra solución de luz natural en un local sótano de 1.760 metros útiles donde no existía ventanas. Y claro "si no hay ventanas no hay luz natural". Error.
Presentamos nuestra propuesta de iluminar con Luz natural partes importantes de la planta sótano y nos basamos en el documento del IDAE para considerar los "Conductos de Luz" como elementos perfectamente similares a las ventanas a la hora de llevar la luz natural a las diferentes dependencias de la planta sótano. Ver entrada sobre el IDAE) 

Es decir, tal y como lo planteaba ORBESAN
"Como indica el IDAE, es un hecho que a la hora de iluminar una tarea visual, el ser humano prefiere la luz natural a la luz artificial o luz eléctrica. La luz procedente del sol tiene un perfecto rendimiento de los colores y aporta elementos muy pro-activos en el comportamiento de las personas.
Sin embargo, a pesar de sus ventajas innegables, es igualmente obvio que es necesario controlar la luz natural (la dosificación re-direccionamiento de la misma), con el fin de hacerla útil para iluminar el entorno de trabajo.
Por otro lado, incluso cuando se iluminan edificios de la mejor manera posible con luz natural, siempre existe la necesidad de complementarla o reemplazarla (en caso de ausencia de la misma) con un alumbrado artificial.
Este hecho de compaginar e incluso complementar el alumbrado con luz natural mediante un alumbrado artificial y armonizar ambos, puede ser perfectamente resuelto hoy en día mediante la utilización de sistemas de control de alumbrado artificial en respuesta a la aportación de luz natural, utilizándose ésta para conseguir una reducción del consumo de la energía eléctrica y por tanto un ahorro sustancial de energía.
El Código Técnico de la Edificación, en su sección HE-3, hace obligatoria la instalación y uso de sistemas de control y regulación del alumbrado artificial en aquellas zonas en las que la aportación de luz natural así lo permita. Por esta razón, lo que antes era exclusivamente una elección al mejor criterio del diseñador del alumbrado, ahora es una necesidad impuesta por el citado Código.
Según el art. 9.2.9 Condiciones de diseño medioambiental de las normas urbanísticas del PGOU de Sevilla, en el punto 2 apartado a. dice textualmente: 
Iluminación natural: En el diseño de todo edificio o construcción , la iluminación diurna será preferentemente y básicamente natural (solar), en las dependencias destinadas a la estancia o al trabajo prolongado de personas, de manera que la iluminación artificial sólo sea considera como solución excepcional o de emergencia para las horas diurnas, sin perjuicio de determinadas actividades que requieran especiales condiciones de aislamiento lumínico o acústico.”
Asimismo hay que tener en cuenta el ANEXO II. Disposiciones Complementarias sobre condiciones Generales de las edificaciones en Materia de Calidad, Higiene, dotaciones y Seguridad.
Quiero resaltar el contenido de esta norma urbanística. La Luz natural es la regla y la iluminación artificial es la excepción. 
Si no llegas con las ventanas... ¿Que te impide llevar la luz natural con "Conductos de Luz"? según el IDAE. 
Nosotros te lo agradecemos pero también la tierra a través de la no emisión de CO2 a la atmósfera.